miércoles, 13 de abril de 2011

Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su exposición de motivos que La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido internacionalmente...” “La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea.” “la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros
Los requisitos exigidos se materializan en dos artículos de dicha Ley:
Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.
Art. 11 .- “los poderes públicos adoptarán medidas específicas a favor de las mujeres que para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres…”
Esta misma Ley, en tu título IV arts. 42 a 44, desarrolla el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, legislando sobre la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, derechos de igualdad de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Tomando como fundamento estas referencias normativas, las conclusiones principales de la evaluación de la integración de la igualdad de oportunidades pueden sintetizarse en que el diagnóstico cubre todos los ámbitos de intervención de la Ley, a través de los diferentes indicadores de contexto utilizados y asociados a diferentes ámbitos de actuación.
Con estos indicadores ha sido posible identificar las principales amenazas y oportunidades de las mujeres que inciden sobre las brechas de género apreciadas en el área de actuación y las posibilidades que ofrece esta política para reducirlas.

En el siguiente recuadro se recoge un análisis DAFO

 
AMENAZAS QUE AFECTAN A LA BRECHA DE GENERO
OPORTUNIDADES QUE AFECTAN A LA BRECHA DE GENERO


Escasez de ayudas económicas que compensen el coste económico que supone el mantenimiento de una familia.

• Insuficiente provisión de servicios de guardería, atención social para enfermos y ancianos en el hogar, residencias para la tercera edad, centros de día, teleAsistencia,...

• La maternidad, debido a la dificultad de conciliar la participación de la mujer en el mercado laboral y la formación de una familia.

• Educación de los hijos: disminuye el tiempo de dedicación a la educación de los hijos, reduciéndose la comunicación entre madre e hijo, la ayuda en las tareas del colegio y la participación
en la escuela.

• Cuidado de las personas mayores: la proporción de población mayor que vive con los hijos o con otros familiares es mayor y es fundamentalmente la mujer la que se ocupa del cuidado de los mayores

• Falta de implicación real del hombre en las tareas del hogar y cuidado de la familia. Jornadas laborales de muchas horas no permiten la conciliación del cuidado de la familia.
• Falta de desarrollo de medidas de conciliación en las empresas.

• Cultura social y, sobre todo, empresarial anquilosada y con discriminaciones de género.






• Una corriente social positiva hacia la igualdad entre hombres y mujeres.

• Unos mayores niveles de acceso a la formación media superior de las mujeres.

• El deseo de las mujeres de desarrollar sus capacidades intelectuales y profesionales fuera del hogar.

• El incremento del nivel de vida, que ha acrecentado la necesidad de aumentar los ingresos familiares.

• La creciente tasa de actividad y ocupación femenina, que ha sido el motor de crecimiento del mercado laboral en los últimos años.


Todas las prioridades estratégicas de nuestra política suponen avances desde la óptica de la igualdad de oportunidades, contribuyendo a reducir las amenazas latentes en materia de género, bien ajustando e integrando en tales ejes el factor de igualdad o contemplando actuaciones específicas para la mejora de la situación de las mujeres en la sociedad.

No hay comentarios: